¿Te ahogan las deudas? Con la Ley de la Segunda Oportunidad puedes empezar de nuevo. Elimina hasta el 100% de tus deudas y recupera el control de tu vida financiera. Somos abogados expertos en liberarte de las cargas económicas. ¡Consulta gratuita y sin compromiso! ¡Recupera tu tranquilidad hoy!
¿Qué es la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad es un proceso completamente legal, establecido por el Real Decreto-Ley 1/2015, que ofrece a las personas la posibilidad de liberarse de sus deudas y empezar desde cero.
Antes de esta ley, solo las empresas podían acogerse a mecanismos para eliminar sus deudas, mientras que las personas físicas no tenían una alternativa disponible.
Ventajas
- Posibilidad de acuerdo con los acreedores
- Los pagos se detienen
- Los embargos de detienen
- Los procedimientos judiciales se detienen
- Los intereses se detienen
- La deuda se perdona
- Salida del ASNEF
¿Requisitos para acogerse?
- No haber sido sancionado en los últimos 10 años por una resolución administrativa firme por infracciones muy graves, a menos que ya se haya cumplido con la sanción
- No haber incumplido deberes de colaboración, ni haber proporcionado información falsa, engañosa o haber actuado de manera negligente o temeraria durante el procedimiento
- No haber sido responsable como administrador de una sociedad en los últimos 10 años, salvo que ya se haya cumplido con las obligaciones derivadas
- No tener antecedentes penales por ciertos delitos en los últimos 10 años
- No haber solicitado previamente acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
Llámanos
900 834 991
Deudas nos Perdonables
Las deudas por Responsabilidad Civil extracontractual, por muerte o daños personales.
Las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Las deudas por Responsabilidad Civil derivada de delito.
Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
Las deudas por créditos de Derecho Público (Administración) sólo hasta 10.000€ en la Seguridad Social y 10.000€ en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
Las deudas por alimentos.
Deudas de salarios con determinados límites.
695 350 632
¿Quieres que te ayudemos?
Habla con nosotros, o déjanos que te llamemos y hablamos
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¿Qué es la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad es un proceso completamente legal, establecido por el Real Decreto-Ley 1/2015, que ofrece a las personas la posibilidad de liberarse de sus deudas y empezar desde cero.
Antes de esta ley, solo las empresas podían acogerse a mecanismos para eliminar sus deudas, mientras que las personas físicas no tenían una alternativa disponible.
Ventajas
- Posibilidad de acuerdo con los acreedores
- Los pagos se detienen
- Los embargos de detienen
- Los procedimientos judiciales se detienen
- Los intereses se detienen
- La deuda se perdona
- Salida del ASNEF
¿Requisitos para acogerse?
- No haber sido sancionado en los últimos 10 años por una resolución administrativa firme por infracciones muy graves, a menos que ya se haya cumplido con la sanción
- No haber incumplido deberes de colaboración, ni haber proporcionado información falsa, engañosa o haber actuado de manera negligente o temeraria durante el procedimiento
- No haber sido responsable como administrador de una sociedad en los últimos 10 años, salvo que ya se haya cumplido con las obligaciones derivadas
- No tener antecedentes penales por ciertos delitos en los últimos 10 años
- No haber solicitado previamente acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
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Deudas nos Perdonables
Las deudas por Responsabilidad Civil extracontractual, por muerte o daños personales.
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Las deudas por Responsabilidad Civil derivada de delito.
Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
Las deudas por créditos de Derecho Público (Administración) sólo hasta 10.000€ en la Seguridad Social y 10.000€ en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
Las deudas por alimentos.
Deudas de salarios con determinados límites.